libertad de expresion Mesa de trabajo 1

libertad de expresion 05El derecho a la libertad de expresión se considera un requisito indispensable en cualquier sociedad. Los artículos 6 y 7 de la Constitución Mexicana señalan que todas las personas tenemos derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo que significa ser libres para buscar, recibir y difundir ideas, opiniones e informaciones por cualquier medio, por lo que nadie tiene el derecho de prohibir o limitar esa libertad. El ejercicio de este derecho está sujeto a restricciones que prevé la ley, como la reputación de las y los demás, el orden público, la salud, la moral pública o para la protección de la seguridad nacional.

La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes es un derecho que permite tomar en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afectan directamente, a sus familias o comunidades. Por ello, es fundamental que tus hijas o hijos entiendan la importancia de ejercer la libertad de expresión; de sentirse escuchados y apoyados. En la escuela también se les debe garantizar la libertad de pensamiento, opinión, expresión, decisión y actuación.

¿Qué protege este derecho?

libertad de expresion 02• Toda opinión de índole política, científica, histórica, moral o religiosa; de asuntos propios y públicos; sobre derechos humanos, periodismo, cultura y arte, educación y enseñanza.
• Toda forma de expresión por la palabra oral y escrita, lenguaje de signos, imágenes y objetos artísticos.
• Todo medio de difusión (libros, periódicos, folletos, carteles, pancartas, prendas de vestir, alegatos judiciales, audiovisuales, electrónicos o Internet, en todas sus formas).
• La censura previa, interferencia, presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación, está prohibida.

 

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos pondera los siguientes principios:

libertad de expresion 031.- Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben tener igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación por raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

2.- Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, que esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que sea necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.

 

libertad de expresion 043.- El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental y éste tiene la obligación de garantizar su ejercicio. Este principio admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley en el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional.

4.- Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.

 

 

Conoce más:

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)
https://www.unicef.org/costarica/comunicados-prensa/cuarto-dialogo-saberes-y-aprendizajez

Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
https://www.cndh.org.mx/pagina/derechos-libertad-de-expresion

Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA)
https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/libertad-de-expresion-y-de-acceso-a-la-informacion-son-un-derecho-de-ninas-ninos-y-adolescentes?idiom=es

Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
https://www.cidh.oas.org/basicos/declaracion.htm