La justicia restaurativa es aplicable en cualquier ámbito de interacción humana y en diversas situaciones. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) la define como: “una forma de responder al comportamiento delictivo balanceando las necesidades de la comunidad, de las víctimas y de los delincuentes”; es decir, se trata de una respuesta sistemática y evolucionada al delito, que respeta la dignidad y la equidad de cada persona, construyendo comprensión y promoviendo la armonía social, mediante un proceso de sanación de las víctimas, los ofensores y la comunidad.
Este proceso involucra a quienes tienen un interés en una ofensa particular, para identificar y atender colectivamente los daños, necesidades y obligaciones derivadas de esa ofensa, con el propósito de sanar y enmendar los daños de la mejor manera posible. En cualquier espacio en el que una ofensa se realice o en el que haya personas que sufrieron una afectación, se puede intervenir de un modo restaurativo, bajo tres ejes:
• Un delito o una ofensa afecta a las personas y las relaciones entre ellas, por eso la justicia restaurativa se centra en el daño. Cuando las personas se encuentran inmersas en una red de relaciones y un delito u ofensa la rompe, es necesario restaurar los efectos del daño para sanar esas relaciones. Mientras la justicia tradicional (retributiva) se concentra en la violación a las leyes y en encontrar al “culpable”, la justicia restaurativa se centra en el daño, empezando por quien lo sufrió, para continuar con la comunidad y quien lo causó.
• Los delitos u ofensas conllevan obligaciones; por ello, antes que centrarse en la pena o castigo, la justicia restaurativa busca que la persona comprenda el daño que causó y se responsabilice para reconocerlo y hacer las reparaciones necesarias, ya sea con acciones concretas o “simbólicas”, a manera de disculpas o compromisos sobre la causa del delito o de la ofensa para no volver a cometerlo.
• Se promueve el compromiso o la participación a través de la inclusión de las víctimas, personas ofensoras y la comunidad en los procesos restaurativos. El sistema de justicia debe promover el espacio que les permita hablar por sí mismas y tomar decisiones; es decir, la justicia restaurativa involucra a las personas, desde sus emociones y necesidades, más que un proceso judicial.
Justicia Juvenil Restaurativa
Se puede considerar como la más común, promueve la responsabilidad de la o el adolescente en conflicto con la ley, haciendo que tome conciencia del daño ocasionado por su comportamiento, realice de manera voluntaria acciones de reparación a la víctima y a la comunidad; siga un programa que le restituya sus derechos y le ayude a reintegrarse a la sociedad.
También atiende las diversas necesidades de la víctima como apoyo emocional, orientación y atención especializada, participación en los procesos de justicia, restitución, reparación o compensación, así como su reintegración en la comunidad; fomenta la participación en los procesos que favorezcan el restablecimiento de las relaciones afectadas por el conflicto, violencia y delito a través del apoyo y asistencia a las víctimas y a los adolescentes para reparar el daño y reintegrarse a la comunidad.
La Justicia Juvenil Restaurativa puede aplicarse para prevenir el conflicto, la violencia y la infracción en la escuela o la comunidad. Y, en caso que ocurra una infracción, el enfoque restaurativo se puede aplicar en todas las etapas del proceso judicial a través de la remisión, mediación y otros procesos restaurativos.
Beneficios:
• Reduce la reincidencia.
• Restituye al infractor y a la víctima.
• Repara el daño.
• Disminuye la carga procesal.
• Empodera a la comunidad en el control social.
Principios:
• Participación activa de ofensor, víctima y comunidad.
• Reparación material y simbólica del daño.
• Responsabilidad completa y directa del autor.
• Reconciliación con la víctima y la comunidad.
¿Por qué ayuda a las y los jóvenes?
• Les es más fácil entender las consecuencias de sus actos cuando pueden apreciar la aflicción de la víctima.
• Les da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse como personas.
• Se trabaja sobre la base de la responsabilidad, ya que son sujetos de derechos, capaces de responder por sus actos.
Conoce más:
Secretaría de Gobernación (SEGOB)
https://www.gob.mx/segob
https://www.gob.mx/segob/articulos/que-es-la-justicia-alternativa-19298
Fiscalía General de la República (FGR)
https://www.gob.mx/fgr
https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/junta-restaurativa-una-solucion-idonea-para-la-comunidad?idiom=es
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI)
https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/212
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)
https://www.cndh.org.mx/
https://www.cndh.org.mx/documento/destaca-ombudsman-nacional-la-importancia-de-impulsar-politicas-publicas-que-promuevan-la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
https://www.scjn.gob.mx/
https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/los-pilares-constitucionales-de-la-justicia-penal-para-adolescentes