¿QUE ES UNA ESTANCIA INFANTIL AFILIADA AL PROGRAMA?

Es un espacio dedicado al cuidado y atención infantil operado por una persona que funge como responsable, esta persona se encuentra capacitada por el DIF Nacional y la Sedesol. Cada estancia infantil afiliada al Programa  cuenta con asistentes de acuerdo al número de niñas y niños que se atienden. Éstas se encuentran abiertas al público en general pero principalmente a la población beneficiaria de este Programa.

 

¿QUIÉNES SON LAS PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA EN LA MODALIDAD DE APOYO A MADRES TRABAJADORAS Y PADRES SOLOS?

 Hogares con al menos un(a) niño o niña de entre 1 y hasta 3 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 4 años), o entre 1 y hasta 5 años 11 meses de edad (un día antes de cumplir los 6 años) en casos de niños o niñas con alguna discapacidad, de acuerdo con lo siguiente:

Madres, padres solos, tutores o principales cuidadores que trabajan, buscan empleo o estudian, cuyo ingreso per cápita por hogar no rebasa la Línea de Bienestar (LB) y no tienen acceso al servicio de cuidado infantil a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios.

El Gobierno Federal, por conducto de la Sedesol cubrirá el costo de los servicios de cuidado y atención infantil de la siguiente forma:

 

 

¿CÓMO PUEDO AFILIARME AL PROGRAMA EN LA MODALIDAD DE IMPULSO A LOS SERVICIOS DE CUIDADO Y ATENCIÓN INFANTIL?

Las personas físicas o morales,  que deseen establecer y operar una estancia infantil o que cuenten con espacios en los que se brinde o pretenda brindar el servicio de cuidado y atención infantil, podrán solicitar a la Delegación correspondiente su afiliación al Programa. Asimismo, podrán recibir un apoyo inicial de hasta $ 70,000 pesos.

 La persona responsable de la estancia infantil deberá considerar este apoyo para lo siguiente:

• Adecuación, compra de mobiliario y equipo.
• Elaboración o adquisición de materiales para la atención de las(os) niñas(os) y el funcionamiento de la estancia infantil.
• Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros vigente.  
• Gastos relacionados con la elaboración de un Programa Interno de Protección Civil.

No podrán ser cubiertos con el apoyo inicial los gastos derivados de otros trámites administrativos ante autoridades locales.