El Programa de Blindaje Electoral (PBE) es una política pública que, a través de la transparencia y la rendición de cuentas, tiene por objeto dar certeza a la sociedad respecto a las acciones institucionales de la Secretaría de Bienestar sobre el uso y operación de los programas sociales y recursos públicos durante los comicios, con el fin de evitar que los mismos sean utilizados con fines político-electorales. 1) Prevenir que los recursos públicos que se destinan a los programas sociales a cargo del sector no sean utilizados con fines electorales. Lo anterior, mediante la aplicación de los principios constitucionales que rigen el servicio público: legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; para así, combatir la corrupción e incentivar la transparencia y la rendición de cuentas. Durante el proceso electoral 2019, cinco entidades tendrán elecciones ordinarias el dos de junio, se renovarán 11 alcaldías en Aguascalientes; la gubernatura, 5 alcaldías y 25 diputaciones en Baja California; 39 alcaldías en Durango; 25 diputaciones en Quintana Roo, y 36 diputaciones en Tamaulipas., dando un total de 142 cargos de elección popular. Respecto del proceso electoral de 2018, existen elecciones pendientes, mismas que se celebrarán de igual manera el 2 de junio de 2019, éstas serán en el Estado de Puebla, para elegir un gobernador y cinco ayuntamientos. Mediante el Oficio Circular 001/2019, suscrito por el Abogado General y Comisionado para la Transparencia, y el Titular del Órgano Interno de Control, se han establecido las pautas del Programa de Blindaje Electoral para este año, mismas que deberán respetarse por todos los servidores públicos del Sector, con la finalidad de garantizar que los recursos del sector Bienestar sean destinados exclusivamente a los beneficiarios, así como ejercidos con la mayor transparencia, a fin de evitar que el uso y manejo de los programas sociales se vea relacionado con actos de proselitismo. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41 Base III, Apartado C, párrafo 2;109 fracción III y 134, párrafos primero, segundo, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 49, fracción I, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 209 apartados 1,3 y 5, 242 apartado 5, 442, apartado 1, inciso f), y 449 apartado 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 5, 7, fracciones V y VII, y 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales; 22 de la Ley General de Desarrollo Social; 5, inciso f, 8, fracción IV, 9, fracción I, 11, primer y segundo párrafos, 14, primer y segundo párrafos y 21, de la Ley General de Comunicación Social; 17, fracciones, XXII y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; el acuerdo INE/CG66/2015.
|
||
![]() |
Circular 001-2019 | |
![]() |
Circular No. 2 | |
![]() |
Lineamientos generales: elecciones ordinarias y extraordinarias | |
![]() |
Lineamientos de suspensión de propaganda gubernamental | |
![]() |
Parámetros de actuación de los servidores públicos | |
![]() |
Recomendaciones sobre portales institucionales y uso de redes sociales |