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México, DF, a 22 de febrero de 2013.

Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos expidió el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional de la Cruzada contra el Hambre, éste constituye una estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementará a partir de un proceso participativo de amplio alcance cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos.

En el citado Decreto, se dispone la creación del Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre como una instancia incluyente para el diálogo de los sectores público, privado y social, con el objeto de generar acuerdos para fortalecer, complementar y en su caso, mejorar las líneas de acción y cumplir con mayor eficiencia los objetivos de la Cruzada.

Para lograr ese propósito, es necesario contar con mecanismos que permitan, desde una perspectiva ciudadana, coadyuvar en la ejecución y dar seguimiento a las acciones que se emprendan en los tres órdenes de gobierno para erradicar el hambre.

Por lo anterior, atendiendo el mandato del Decreto, en el sentido de que la Secretaría de Desarrollo Social expedirá los lineamientos para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre, y con fundamento en los artículos 32 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y en el artículo décimo segundo y tercero transitorio del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, tengo a bien expedir los Lineamientos para la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre.

En consecuencia, instruyo su difusión a través de la página de Internet de la Secretaría con el propósito de que sean de conocimiento, aplicación y observancia.

Secretaria de Desarrollo Social
María del Rosario Robles Berlanga


María del Rosario Robles Berlanga, Secretaria de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social; y en el artículo décimo segundo y tercero transitorio del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, tengo a bien expedir los siguientes:

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre, como una instancia ciudadana, participativa, amplía, incluyente y plural en la que convergen los sectores público, privado y social, con el objeto de generar a través del diálogo acuerdos, para fortalecer, complementar y en su caso, mejorar las líneas de acción y cumplir con mayor eficiencia los objetivos de la Cruzada contra el Hambre.

Artículo 3.- Para los efectos de los presentes lineamientos, se entenderá por: 


Artículo 4.
El Consejo estará integrado, a invitación de la Secretaría por conducto de su titular, por:


El Presidente, un Secretario Ejecutivo, así como Consejeros de reconocido prestigio en los diversos temas relacionados con el ciclo alimentario (producción, distribución, abasto, comercialización, consumo y nutrición), el desarrollo social y el combate a la pobreza, provenientes de los sectores privado, social así como del ámbito académico, profesional o científico.

El Presidente del Consejo designará y removerá a la persona que desempeñará el cargo de Secretario Ejecutivo.

Los Consejeros estarán conformados de la siguiente manera:

a) Representantes de Organizaciones de los Sectores Privado y Social;
b) Representantes de Instituciones Académicas;
c) Representantes de Organismos e Instituciones Internacionales.

La participación de los Consejeros será por un año y podrá ser renovada, previa invitación que formule el Presidente del Consejo, hasta por un periodo igual.

Serán invitados permanentes al Consejo los Gobernadores de los 31 Estados de la República y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.

A las sesiones del Consejo podrán asistir los invitados especiales que proponga su Presidente, así como los suplentes de los Consejeros titulares.

Artículo 5. El Presidente del Consejo será suplido en sus ausencias por el Secretario Ejecutivo.

Artículo 6.- Los Consejeros podrán nombrar a un suplente que los sustituya en sus ausencias, teniendo en ese momento los mismos derechos y obligaciones que los titulares.

Artículo 7. Cualquier situación no prevista en los presentes Lineamientos será resuelta por el Consejo. 


CAPÍTULO SEGUNDO

DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO

Artículo 8. Para cumplir con su objeto, el Consejo tendrá las funciones siguientes:
 


CAPITULO TERCERO

DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO



Artículo 9. El Presidente del Consejo tendrá las siguientes funciones:


Artículo 10. El Secretario Ejecutivo del Consejo, tendrá las siguientes funciones;


Artículo 11. Los integrantes del Consejo tendrán las siguientes funciones:


CAPITULO CUARTO

DE LAS COMISIONES TEMÁTICAS



Artículo 12. Las Comisiones Temáticas, tendrán por objeto realizar estudios, investigaciones y análisis relacionados con las funciones del Consejo; así como, formular propuestas y emitir opiniones sobre temas específicos en el marco de la Cruzada contra el Hambre en el ámbito de su competencia, previo acuerdo por el Consejo.

Cada comisión contará con un Coordinador Consejero y un Secretario Técnico designados por el Consejo. El total de Comisiones que integrarán el Consejo no podrá ser inferior a 5 ni superior a 7 y se deberán tomar en consideración cuando menos las siguientes temáticas de interés:


Las comisiones temáticas deberán tomar en consideración la información oficial disponible que generen: el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Consejo Nacional de Población, el Instituto Nacional de Salud Pública y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en materia de medición de pobreza, para llevar a cabo los análisis que se consideren convenientes.

Artículo 13. El Coordinador Consejero de cada Comisión Temática tendrá las siguientes funciones:


Artículo 14. El Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:


Artículo 15. Las Comisiones Temáticas se sujetarán a lo siguiente:


CAPITULO QUINTO

DE LAS SESIONES DEL CONSEJO



Artículo 16. Las sesiones se llevarán a cabo en el lugar que en forma expresa se determine en la convocatoria, en el día y hora fijado.

Artículo 17. Las sesiones del Consejo serán válidas cuando se encuentren reunidos como mínimo, la mitad más uno de sus miembros y se encuentre presente siempre el Presidente del Consejo o su Suplente. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. En caso de no haber el quórum establecido, la sesión se verificará entre los tres y diez días hábiles siguientes debiendo contar con el mismo quórum señalado en este artículo.

Artículo 18. Habrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las ordinarias se llevarán a cabo de manera trimestral mientras que las sesiones extraordinarias se efectuarán en cualquier momento a juicio del Presidente, o cuando la mayoría de los consejeros lo solicite.

Artículo 19. El orden del día deberá entregarse a los consejeros por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la sesión ordinaria o de dos días hábiles para las extraordinarias, acompañando la documentación correspondiente de los asuntos a tratar.

Artículo 20. Los acuerdos deberán versar sobre los asuntos contenidos en el orden del día previamente establecido. 


TRANSITORIO



Único. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor una vez publicados para su conocimiento, difusión y observancia en la página de internet de la Secretaria de Desarrollo Social.

México, Distrito Federal, a 22 de febrero de dos mil trece.- La Secretaria de Desarrollo Social, María del Rosario Robles Berlanga.- Rúbrica