Introducción
La Unidad de Microrregiones es el área de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano que tiene bajo su responsabilidad al Programa para el Desarrollo Local (Microrregiones) y al Programa 3x1 para Migrantes. Además coordina y administra las estrategias del Gobierno Federal con enfoque territorial de atención a la pobreza y la marginación del país: la Estrategia 100x100 y la de Microrregiones.
Misión
Coordinar y dar soporte a la Estrategia de Microrregiones en su cometido de apoyar subsidiariamente el desarrollo de los municipios con los mayores índices de marginación en el país mediante la articulación de esfuerzos de los programas de los tres órdenes de gobierno y de la sociedad civil y mediante el pleno involucramiento de la comunidad de dichos territorios.
Visión
Las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno, articuladas y focalizadas, atienden los problemas estructurales de marginación y pobreza de determinados territorios, bajo esquemas de desarrollo local.
Atribuciones
Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio del 2004. Artículo 17. La Unidad de Microrregiones tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer a su superior jerárquico estrategias, programas, proyectos y acciones para el desarrollo de las microrregiones con un enfoque territorial en el ámbito rural, con base en los indicadores de rezago y marginación así como los estudios que se formulen;
II. Concertar con los tres órdenes de gobierno la celebración de convenios y acuerdos para coordinar las respectivas acciones de desarrollo en las microrregiones;
III. Coordinar una estrategia común con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que articule esfuerzos y recursos para el desarrollo de las microrregiones;
IV. Promover la participación de la sociedad y sus organizaciones; las instituciones académicas y los organismos internacionales, con el propósito de que contribuyan al desarrollo de las microrregiones;
V. Proponer a su superior jerárquico las disposiciones normativas de los programas a su cargo;
VI. Instrumentar la operación, supervisar el ejercicio de los recursos y, en su caso, autorizar propuestas de inversión, cancelar autorizaciones y ejercer recursos de los programas a su cargo, vigilando que dichas acciones se realicen con oportunidad, eficacia y de manera congruente con los objetivos institucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VII. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a los operadores de los programas a su cargo;
VIII. Capacitar y asesorar a los operadores de los programas en la materia cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio entre las autoridades locales y las instancias ejecutoras, y
IX. Promover la participación de los beneficiarios en los programas a su cargo, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de los mismos.