Introducción
La Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios es una unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Fue constituida a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social el 19 de julio de 2004, con objeto de responder y atender los reclamos de grupos específicos de mexicanos, especialmente de aquellos que padecen rezagos importantes en cuanto a ingresos, alimentación, educación y salud, con la finalidad de mejorar sus condiciones de vida.

Visión
La Dirección General contribuye a eliminar los factores causantes de pobreza extrema y las situaciones de riesgo o discriminación, que impiden alcanzar mejores niveles de vida y de bienestar a grupos de población marginada o a personas en condiciones de vulnerabilidad.

Misión
Proponer políticas y estrategias para eliminar los factores de vulnerabilidad de los grupos prioritarios, operar programas y ejecutar acciones que conduzcan al desarrollo humano y social integral.

Atribuciones
Con base al Reglamento Interior de la SEDESOL publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio del 2004, la Dirección General de Atención a Grupos Prioritarios tiene las siguientes atribuciones:

I. Proponer a su superior jerárquico las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo social y humano de los grupos prioritarios en las regiones más marginadas del país;

II. Articular una estrategia en común con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de los programas a su cargo;

III. Promover la celebración de convenios y acuerdos entre los tres órdenes de gobierno para coordinar sus respectivas acciones en materia de desarrollo social y humano dirigidas a los grupos prioritarios en las regiones más marginadas del país;

IV. Promover la participación de la sociedad, organizaciones, instituciones organismos internacionales, con el propósito de que contribuyan al desarrollo social y humano de los grupos prioritarios en las regiones más marginadas del país;

V. Proponer a su superior jerárquico las disposiciones normativas de los programas a su cargo;

VI. Participar, con la Unidad de Microrregiones, en la definición de los criterios de distribución de los recursos de los programas que le sean asignados;

VII. Instrumentar la operación, supervisar el ejercicio de los recursos y, en su caso, autorizar propuestas de inversión, cancelar autorizaciones y ejercer recursos de los programas a su cargo, vigilando que dichas acciones se realicen con oportunidad, eficacia y de manera congruente con los objetivos institucionales, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VIII. Dar a conocer las disposiciones normativas y presupuestarias a los operadores de los programas a su cargo;

IX. Capacitar y asesorar a los operadores de los programas en la materia cuando así lo requieran y verificar que hagan lo propio entre las autoridades locales y las instancias ejecutoras;

X. Promover la participación de los beneficiarios en los programas a su cargo, en la planeación, ejecución y vigilancia de las actividades de los mismos, y

XI. Contribuir al proceso de integración de los padrones de beneficiarios de los programas a su cargo.

Organización Organización Oficial