Atribuciones:
Conforme al artículo 33 del Reglamento Interior de la Secretaria de Desarrollo Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de agosto de 2012, a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Desahogar las consultas jurídicas que respecto del ámbito de su competencia le formulen las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades del Sector, así como las que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y de los municipios;
II. Difundir los criterios de interpretación y de aplicación de las disposiciones jurídicas que normen el funcionamiento de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades del Sector;
III. Coadyuvar con el Abogado General y Comisionado para la Transparencia, en la revisión y opinión a la o al Titular de la Secretaría, de los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás anteproyectos de disposiciones jurídicas relacionadas con la competencia de la Secretaría, que elaboren las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como en la elaboración de los anteproyectos de dichos cuerpos normativos cuando lo instruya la o el Titular de la Secretaría;
IV. Compilar y sistematizar los tratados internacionales, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, reglas de operación, normas oficiales mexicanas, órdenes y demás disposiciones jurídicas y administrativas, relacionadas con la competencia de la Secretaría;
V. Tramitar la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los instrumentos normativos y convencionales, así como las demás disposiciones de carácter general y administrativo que competan a la Secretaría;
VI. Opinar jurídicamente sobre el diseño, normatividad, instrumentación y desarrollo de los programas regionales, sectoriales, especiales e institucionales en que intervenga la Secretaría;
VII. Proponer las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los convenios, contratos y acuerdos que competan a la Secretaría; así como elaborar los formatos e instructivos que se requieran al respecto;
VIII. Revisar y dictaminar la procedencia jurídica de convenios y contratos que competan a la Secretaría y, en su caso, a las entidades del Sector;
IX. Dictaminar la procedencia jurídica de las convocatorias, revisar las bases de licitación e intervenir en los concursos que realicen las unidades administrativas competentes de la Secretaría, para la adjudicación de contratos de obra pública, adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y servicios;
X. Promover y gestionar ante las autoridades competentes la reivindicación de la propiedad de la Nación sobre los inmuebles a cargo de la Secretaría;
XI. Tramitar y registrar las designaciones de las y de los representantes de la Secretaría ante los órganos de gobierno de las entidades sectorizadas y cuerpos colegiados externos a la Dependencia;
XII. Registrar, resguardar y sistematizar los instrumentos que normen la actividad de la Secretaría y los que se generen en el ejercicio de las atribuciones de la misma, así como los contratos, convenios, acuerdos y bases de colaboración y coordinación en los que intervenga la Dependencia, a excepción de los contratos de prestación de servicios personales, que cada unidad administrativa deberá resguardar, remitiendo trimestralmente una relación de los mismos a la propia Dirección General, para su registro;
XIII. Opinar en los procedimientos administrativo-laborales y dictaminar la procedencia jurídica de las sanciones disciplinarias y bajas del personal;
XIV. Intervenir en representación de la Secretaría, de su Titular, de los órganos administrativos desconcentrados y demás unidades administrativas de la misma, en los procesos jurisdiccionales, procedimientos administrativos y cualquier otro asunto de carácter legal en que tenga interés la Secretaría o que se refiera a hechos o actos susceptibles de causar daño o perjuicio a su patrimonio; presentar y contestar demanda, oponer excepciones y defensas, recusar, reconvenir a la contraparte, ejercer todo tipo de acciones legales y desistir de las mismas, ofrecer y rendir pruebas, interponer recursos y procurar la conciliación en beneficio de la Dependencia; formular denuncias y querellas, coadyuvar con el Ministerio Público en la fase indagatoria y durante los procedimientos penales y, en su caso, otorgar el perdón cuando proceda, así como formular, en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios y procedimientos se refieran;
XV. Intervenir en los juicios de amparo en los que sean parte el o la Titular de la Secretaría, así como las y los titulares de subsecretarías, jefaturas de unidad, coordinaciones generales, direcciones generales, y órganos administrativos desconcentrados, así como demás funcionarios de la Secretaría;
XVI. Suscribir, en su caso, los oficios, escritos y demás promociones que exija el trámite de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, y cualquier otra controversia, no comprendidos en la fracción anterior, en representación del o de la Titular de la Secretaría, así como las y los titulares de subsecretarías, jefaturas de unidad, coordinaciones generales, direcciones generales y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, sin menoscabo del ejercicio que, en su caso, corresponda a los responsables de las áreas jurídicas respectivas; desahogar los trámites, y asistir a las audiencias y diligencias convocadas por las autoridades correspondientes, y
XVII. Substanciar los procedimientos y recursos administrativos y emitir las resoluciones que procedan.