Semblanza

Emilio Zebadúa es doctor en Ciencias Políticas por la Universidad de Harvard y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; donde además obtuvo la licenciatura en Derecho. Asimismo es licenciado en Economía por el Instituto Tecnológico Autónomo de México.
En el ámbito profesional ha ocupado puestos de alto nivel de mando dentro del gobierno federal. Fue consejero electoral del Instituto Federal Electoral durante el periodo 1996-2000. Del año 2000 al 2003 se desempeñó como secretario de Gobierno del estado de Chiapas. Del año 2003 al 2006 fue postulado y electo diputado federal. Del año 2006 al 2012 fue presidente de la Fundación para la Cultura del Maestro, A.C.

Es autor de varias publicaciones en diferentes temáticas del ámbito político y social en México. Entre sus obras destacan "Banqueros y revolucionarios: la soberanía financiera 1914-1929" (FCE-Colmex, 1994, mención honorífica, Premio Francisco Xavier Clavijero) y "Breve historia de Chiapas" (FCE-Colmex, 1999).
 
Atribuciones

I. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos de las unidades administrativas de su adscripción e informarle sobre los mismos;
II. Representar a la Secretaría en las comisiones y en los actos que el Secretario determine, y mantenerlo informado sobre el desarrollo y la ejecución de los mismos;
III. Proponer al Secretario los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos que competan a las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con las disposiciones aplicables;
IV. Realizar y promover los proyectos, estudios, investigaciones y diagnósticos que se elaboren en las unidades administrativas de su adscripción, promoviendo y difundiendo su contenido;
V. Formular los anteproyectos del programa-presupuesto anual que les correspondan, así como de las modificaciones a los mismos, someterlos a la consideración del Secretario y, una vez autorizado, definir los criterios de distribución por programa, así como verificar su correcta y oportuna ejecución, de conformidad con las disposiciones aplicables;
VI. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de las unidades administrativas de su adscripción y emitir las autorizaciones que le correspondan;
VII. Someter a la consideración del Secretario, los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público, de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor;
VIII. Establecer, las políticas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción, y apoyar técnicamente la desconcentración, descentralización y el desarrollo administrativo de la Secretaría;
IX. Dirigir, coordinar, planear, programar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas de su adscripción, de acuerdo con los lineamientos que fije el Secretario;
X. Proponer al Secretario la creación, modificación, reorganización, fusión o desaparición de las unidades administrativas de su adscripción;
XI. Proponer al Secretario el nombramiento y remoción, de los servidores públicos de mandos superiores en las áreas de su adscripción;
XII. Proponer al Secretario la delegación de atribuciones en servidores públicos subalternos;
XIII. Recibir en acuerdo ordinario a los Titulares de las unidades administrativas que se le hubieren adscrito, y en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor público, así como conceder audiencias al público;
XIV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia;
XV. Resolver los recursos administrativos de su competencia;
XVI. Expedir certificaciones de las constancias de los expedientes relativos a los asuntos de su competencia;
XVII. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le soliciten otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a las normas y políticas que emita el Secretario;
XVIII. Supervisar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en los asuntos de su competencia, y
XIX. Las demás que le señale el Secretario y las disposiciones jurídicas aplicables y las que competan a las unidades administrativas de su adscripción.

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